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Consideraciones sobre la vida

Algunas consideraciones sobre la vida

¿Qué es una verdad absoluta? En este artículo, el psicólogo Antonio de Fuertes nos previene frente al relativismo moral que impera en nuestra sociedad estos días. Este relativismo permite que cualquier postura, y en particular las relativas al valor de la vida y la muerte, sean aceptadas sin un mínimo análisis de hechos. De este modo, la cultura de la muerte, que incluye el aborto, la eutanasia, la eugenesia, así como algunos de los postulados LGTBI, van abriéndose paso subrepticiamente en nuestra sociedad sin que nada lo impida.

La ciencia nos presenta suficientes evidencias de que la vida humana comienza en el momento de la concepción donde el cigoto (primera etapa del desarrollo) ya presenta una dotación cromosómica diferenciada respecto a la de sus progenitores. Posteriormente, a lo largo de los estados embrionario y fetal, se irá desplegando un proceso autónomo, continuo, ordenado, y auto-regulado que conducirá de forma natural al nacimiento de un nuevo ser humano.

Por otra parte, en el artículo 15 de la Constitución Española se reconoce de forma explícita el derecho a la vida.

Hechas estas consideraciones incuestionables sólo queda preguntarse por qué se permite la interrupción de un embarazo cuando la ciencia demuestra que ya desde la primera etapa del desarrollo estamos ante la presencia de un nuevo individuo y en la Carta Magna se reconoce el derecho a la vida.

Sin entrar en disposiciones legales, la  respuesta  quizá debemos situarla en el escaso nivel de conciencia de una Humanidad cuyo desarrollo espiritual resulta todavía muy precario. Así, quien niega cualquiera de los hechos anteriormente mencionados es, en el mejor de los casos, alguien que ignora la realidad y pretende adaptarla a sus egoicos intereses.

El derecho a la vida es sustento de todos los demás derechos fundamentales, sin los cuales no se puede vivir. Negar el primero es arrebatar en un instante todos los demás derechos que de aquél se derivan. No puede existir, por tanto, un derecho con entidad mayor que el derecho a la vida pues todos los demás se derivan de él; sin embargo, encontramos razonamientos aberrantes en aquellos que promueven el aborto, tras los cuales se ocultan a menudo maquiavélicas intenciones.

¿Por qué una cultura que defiende el derecho a la vida aprueba leyes que terminan con ella, como las del aborto y la eutanasia? Si la «pena de muerte» está abolida, como así reconoce el mismo artículo 15 de nuestra Constitución, ¿por qué se concede tan caprichosamente a los aún por nacer?

¿Qué entendemos por «ser humano»? Y he aquí donde la arbitrariedad en la respuesta nos conduce en una u otra dirección. «Ser humano», en tanto que persona, hace referencia a un “individuo de la especie humana”, según la Real Academia Española de la Lengua, y ya hemos visto que la ciencia reconoce el proceso de individuación del «ser humano» desde su etapa cigótica; por tanto, nos hallamos ya ante un individuo de la especie humana o persona. Además, la R.A.E. añade que toda persona es “sujeto de derecho”; por tanto, el «ser humano» en estado cigótico es ya un “sujeto de derecho”.

Podrá esgrimirse el falaz argumento de que en esa etapa del desarrollo todavía no existe un «ser humano» como tal; sin embargo, la R.A.E. concede la significación de «ser» al hecho de “haber o existir”. Ese individuo, por tanto, ya es porque ya existe. Otra falacia argumental sería pretender no considerarlo como un ser vivo. Una vez más, la R.A.E. responde que un «ser vivo» es el “que tiene vida“. Y es incuestionable el hecho de que algo está animando o dando ánima a ese proceso que comienza con la concepción y finaliza con el nacimiento. El cigoto, por tanto, está animado o dotado de vida; es decir, tiene ánima o alma, que es lo que da vida al cuerpo. Tengamos en cuenta que, cuando aquello que anima el cuerpo, el ánima o alma, se separa del mismo, el ser vivo muere.

Este sería, por tanto, el desarrollo evolutivo de un ser humano, desde su concepción hasta su muerte:

En la fase pre-natal (antes del nacimiento): cigoto, embrión y feto. A partir del nacimiento y hasta la muerte: recién nacido (bebé), niño/a (infancia), adolescente (pubertad-adolescencia), joven (juventud), adulto (adultez), viejo (vejez) y anciano (ancianidad).

¿Qué nombre recibe quien priva de la vida a un «ser humano» en cualquiera de esas etapas?

Aquellos que defienden la vida se alinean con la Verdad, no con mi verdad o la de otro, que pueden ser subjetivas, verdades a medias o mentiras sino con la verdad que tiene carácter absoluto. Por ejemplo, es una verdad absoluta que todos nos desprenderemos del cuerpo físico algún día.

Entendemos por verdad absoluta aquella que está respaldada y verificada por los hechos objetivos y, por tanto, aceptada como universal en tanto que es sustentada por aquéllos. Por su parte, las verdades relativas son aquellas ideas o proposiciones que únicamente son verdad en relación a alguna norma, convención o punto de vista, habitualmente, según las consideraciones de una cultura concreta. Son, por tanto, verdades a medias o mentiras en tanto que no responden plenamente a la realidad de los hechos observados.

Vivimos inmersos en una cultura donde se impone cada vez más el relativismo moral; es decir, la creencia que concede, a priori, el mismo valor y legitimidad a cualquier opinión, criterio o punto de vista con independencia de quién, cómo, cuándo y dónde se exprese; sin embargo, en la práctica lo que sucede es que, mientras se permiten y validan un tipo de opiniones o valoraciones, otras son criticadas y censuradas en función de intereses globalistas y anti-humanos. Si la Verdad no existe, entonces vale todo y es posible imponer cualquier criterio, por disparatado y aberrante que resulte.

Antonio de Fuertes
Psicólogo humanista

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