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Sentencia “aborto fallido”. Comunicado oficial.

Resumen

La Asociación BalearesVida, cuya finalidad es la defensa del derecho fundamental a la vida, quiere informar que, conocido el texto de la sentencia del pasado 10 de mayo, que condena a un médico a la indemnización de 420.000 € a “la madre” de un hijo, fruto de un aborto fallido, parece probado que no se daban los condicionantes legales para practicar el aborto, y por ello, está estudiando emprender posibles acciones legales.

Comunicado oficial

Estimado periodista,
En referencia a la sentencia del pasado día 10 de mayo, del Juzgado nº2 de Primera Instancia de Palma de Mallorca, que condena al médico a la indemnización de 420.000 € a “la madre” de un hijo, fruto de un aborto fallido, la Asociación BalearesVida, cuya finalidad es la defensa del derecho fundamental a la vida, quiere informar que está estudiando emprender acciones legales. Una vez conocido el texto integro de la sentencia, parece probado que no se daban los condicionantes legales para practicar el aborto, por lo que estaríamos ante una aborto ILEGAL; por tanto, ante un acto delictivo del que no pueden surtir efectos compensatorios o indemnizatorios.

El aborto objeto de esta Sentencia fue practicado el 20 de abril de 2010, antes de la entrada en vigor de la L.O. 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

A la vista de la propia descripción de los hechos que aparecen en la Sentencia, todo apunta a que el aborto se practicó al falso amparo primer supuesto de despenalización del entonces vigente art. 417 bis del Código Penal de 1973, por remisión del art. 145 del Código Penal de 1995, es decir, que el aborto fuera “…necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente…”. Sin embargo, dice la Sentencia: “y como aún no había entrado en vigor la ya vigente L.O. 2/2010 (…) se le practicó un examen psiquiátrico que obra como documento núm. 3 de la demanda –y sobre cuyo contenido se obviará comentario alguno pues no cumple el mínimo rigor exigible para ser considerado un dictamen de un médico psiquiatra dado que no se indican qué pruebas se efectuaron a la paciente, ni qué riesgos para la salud psíquica conllevaba el embarazo para la ahora actora, riesgos que a la postre no se han materializado-”… “el documento número tres no especifica qué riesgos conlleva para la salud psíquica de la ahora actora y visto que a día de hoy ésta no ha manifestado tener ninguna enfermedad mental ni física -y en Derecho Civil lo que no consta probado no se tiene como cierto-…”.

Por otro lado, aun en el supuesto de haberse practicado habiendo entrado en vigor la nueva L.O. 2/2010, de Salud Sexual, este aborto resultaría igualmente punible al haberse incumplido el deber de información previa a la madre, así como el periodo de reflexión mínimo de 3 días, de acuerdo con el art. 14 de la citada Ley.

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